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foto de Flickr, autor angeloangelo

viernes, 26 de septiembre de 2014

Responsabilidad y robots. ¿Hace falta modificar el régimen actual?


Los temas de responsabilidad son uno de los más delicados para los abogados. En el caso de los contratos no siempre es fácil encontrar un equilibrio razonable respecto al nivel de obligaciones y penalizaciones que tiene que asumir cada parte. En cuanto a la responsabilidad extracontractual (torts en derecho anglosajón), es cierto que en España/Europa no llegamos al nivel de locura (perdón, litigiosidad) de EEUU, pero también se plantean numerosos conflictos.

Foto del usuario de Flickr Jeffrey

Por eso no es de extrañar que las cuestiones relativas a responsabilidad sean las que más atención reciban en la presentación de la profesora Lilian Edwards (@lilianedwards) sobre la regulación de los robots (páginas 24 y siguientes). Edwards plantea preguntas del tipo ¿qué pasa si un humanoide militar mata a un civil? ¿y si un robot dedicado a cuidar ancianos le indica que tome más pastillas de las que debería? ¿quién es responsable si un coche sin conductor es hackeado y atropella a un peatón? ¿y si un "robot sexual" aplica las preferencias de un usuario (ej. recibir azotes) a otro y le provoca daños? Muchos de estos casos no van a ocurrir en el corto plazo pero coincido con la profesora Edwards en que conviene empezar a pensar sobre ello.

En el régimen actual, lo primero que habría que determinar es si estamos ante un caso de responsabilidad contractual o extracontractual. Además habría que estudiar si ha existido negligencia en alguno de los intervinientes y valorar la aplicación al caso concreto de la normativa y jurisprudencia sobre protección de los consumidores. Edwards plantea en su presentación si tendría sentido crear una categoría especial de responsabilidad para ciertos casos en los que intervengan robots. 

Ryan Calo se acerca también a la cuestión de la responsabilidad desde una perspectiva diferente. En su trabajo académico de 2010 Open Robotics propone que se conceda un cierto grado de inmunidad a los fabricantes de plataformas robóticas abiertas (entendiendo por tales las que permiten la instalación de aplicaciones o programas de terceros) respecto al uso que los usuarios hagan de las mismas, de manera similar al régimen que existe para los intermediarios de internet. Calo afirma que el mundo de los estándares abiertos plantea definitivamente más retos jurídicos que el de las plataformas propietarias o propietarias pero también genera muchas más oportunidades para los desarrolladores, así como ventajas indudables para los usuarios.

En mi opinión, mientras los robots sean máquinas con autonomía limitada y escasa capacidad de razonar/tomar decisiones, no es necesario que modifiquemos el sistema legal de responsabilidad, al menos en España, porque el que tenemos actualmente sirve para dar respuesta a las situaciones planteadas. Sin embargo la inteligencia artificial es uno de los campos de mayor crecimiento y es posible que en unos años veamos ordenadores que puedan imitar el funcionamiento del cerebro humano y ser capaces pensar autónomamente. Si ese momento llega, no me cabe duda de que tendríamos que replantearnos los esquemas legales de la responsabilidad (y probablemente de casi todo lo demás).