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foto de Flickr, autor angeloangelo

miércoles, 12 de noviembre de 2014

¿Cómo están regulados los drones en España?

¿Tienes interés personal o profesional en la regulación de los drones?

Si es así date prisa en hacer comentarios porque el próximo día 15 de noviembre se cierra el periodo de información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. Dicho Real Decreto -una vez que sea aprobado y entre en vigor- será la norma básica que contemple los requisitos de vuelo de drones en España y derogará la regulación establecida actualmente en el artículo 50 de la Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Por cierto que lo de que un Real Decreto derogue un artículo de una ley no deja de ser curioso, pero así lo prevé la Disposición Final 2ª de la misma.

Foto del usuario de Flickr eschipul

La regulación de estos aparatos no es un tema fácil. Que se lo digan a la FAA americana que lleva desde 2012 trabajando en una norma por mandato del Congreso y todavía no ha sido capaz de presentar una versión definitiva, aunque parece que estará preparada antes de que acabe el año.

En nuestro país, el organismo encargado de controlar el uso de drones es AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). En abril, "con el objetivo de evitar mal entendidos y posibles incidentes", AESA publicó una nota puntualizando que "no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales". La nota anunciaba que se estaba trabajando en una norma que se aprobaría en breve (se refería a la Ley 18/2014 que hemos mencionado antes). 

Lo que me parece más interesante de la nota es la aclaración que hace respecto al concepto de dron. Lo define genéricamente como una "una aeronave pilotada por control remoto". Añade que originariamente se llamaba así a algunas de estas aeronaves de uso militar pero en la actualidad se ha extendido este nombre a todas los aparatos pilotados por control remoto, tanto militares como civiles. Sin embargo, AESA puntualiza que una aeronave pilotada por control remoto legalmente se considera dron cuando tiene un uso comercial o profesional. Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos.

Debemos distinguir por tanto entre drones y aeromodelos. Respecto de estos últimos, AESA precisa que la actividad del aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica de España (RFAE) y además, cada Comunidad Autónoma y cada municipio puede tener su propia normativa. En cualquier caso, los aeromodelos no pueden superar los 100 metros de altura, ni volar sobre núcleos urbanos, ni sobre grupos de población (playas, conciertos, etc). 

Es decir, los que llamamos vulgarmente "drones caseros" son aeromodelos de acuerdo con la regulación. En cuanto a los drones propiamente dichos (los que tienen fines comerciales o profesionales), la Ley 18/2014 establece un conjunto de limitaciones y reglas de obligado cumplimiento en función del peso de la aeronave en el momento del despegue y de la finalidad concreta de los vuelos. También se detallan los requisitos para los pilotos y las empresas que operen dichos aparatos. Adicionalmente, estos vuelos tendrán que ser comunicados a AESA o autorizados previamente por ésta, en función del peso del dron (por debajo de 25 kg. no será necesaria autorización sino sólo comunicación). El cumplimiento de todos esos requisitos no exime al responsable de la aeronave de la observancia del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave. Consciente de la dificultad de la norma, AESA ha publicado en su web una lista de preguntas frecuentes.

Hasta aquí la normativa vigente a día de hoy pero habíamos dicho que el proyecto de Real Decreto que ahora está en consulta pública va a sustituir a la Ley 18/2014. ¿Qué novedades aporta dicho documento (en su redacción actual)?

El Real Decreto se aplicará a los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (a los que llama, RPAS por sus siglas en inglés Remotely Piloted Aircraft Systems), a su aeronavegabilidad, a las operaciones que se realicen con ellos y al personal que las pilote o ayude al piloto a ejercer sus funciones, con excepción de los vuelos que se desarrollen en su integridad en espacios interiores o para fines militares. A este respecto, debemos decir que el proyecto de Real Decreto no aporta grandes novedades frente a lo que disponía la Ley 18/2014, sino que más bien desarrolla su contenido.

También se aplicará al uso y operación de aeromodelos y ésta es la parte más novedosa. Los aeromodelos se definen como "aeronaves, capaces de sostenerse en la atmósfera, no susceptibles de llevar una persona a bordo, siempre que sean utilizadas exclusivamente para demostraciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición.". La norma establece los requisitos que debe cumplir el aeromodelo (de tipo técnico), la operación de vuelo (diurno, dentro del alcance visual del piloto, en zonas autorizadas y a más de 8 kms. de un aeropuerto) y el piloto (tener la cualificación necesaria y acreditar las exigencia de aptitud o exigencia requeridas).

En consecuencia, si alguien va a ir a Juguetrónica  a comprar uno de los muchos juguetitos voladores que venden, merece la pena que antes de usarlos al aire libre se lea bien las instrucciones y las normas mencionadas para evitar sustos y multas.