ironman

ironman
foto de Flickr, autor angeloangelo

miércoles, 8 de octubre de 2014

Robolaw (I): orientaciones para regular los robots en Europa.


La Comisión Europea ha financiado un projecto llamado robolaw, cuyo objetivo era elaborar un informe detallado con todas las cuestiones éticas y legales que plantean los robots, así como ofrecer orientaciones y principios que puedan guiar a los reguladores europeos y nacionales cuando tengan que legislar sobre esta cuestión. La iniciativa, liderada por la Scuola Superiore Sant´ Anna de Pisa, empezó en marzo de 2012 y el informe final se acaba de hacer público hace unos días.

Foto del usuario de Flickr cjmartin


Debo empezar diciendo que el informe es de lo más interesante que he leído últimamente. Tiene una parte general, que es la que analizaré en este artículo, y cuatro apartados en los que trata con detalle la problemática de los coches sin conductor, los robots cirujanos, las prótesis robóticas y los robots para el cuidado de personas ancianas o discapacidas. El documento es bastante extenso (más de 200 páginas) y no pretendo hacer un resumen pormenorizado sino apuntar los aspectos que me han resultado más interesantes.

En primer lugar, me gusta que no sólo trate los temas legales sino también los éticos. Tiene sentido que antes de preparar una norma sobre un tema novedoso y con tantas implicaciones, se analicen los principios que deben informar dicha legislación para que ésta pueda responder a las necesidades de la sociedad. El informe considera que la justicia, la dignidad, la privacidad, la solidaridad, la protección de los consumidores y de los derechos fundamentales, la no discriminación, la integración de los discapacidados y el derecho a la asistencia sanitaria son valores esenciales que deben estar presentes en cualquier análisis normativo de esta cuestión. Además entiende que la regulación puede plasmarse en leyes y decretos pero también en "soft law" (normas técnicas, estándares, códigos de conducta y de buenas prácticas, etc) como forma de conseguir mayor una precisión y flexibilidad.

También me resulta interesante la idea de "code as law" o regulation by design": la tecnología no es sólo objeto de regulación sino que también participa en la misma por ejemplo mediante la implementación en las máquinas/sistemas autónomos de un conjunto de requisitos éticos y legales, de forma que puedan comportarse de acuerdo con dichas reglas.

El informe plantea cuestiones polémicas como si se debe conceder personalidad legal diferenciada a los robots para realizar ciertas transacciones, para ser considerado responsable o para comparecer en juicio, dado que cada vez son más inteligentes y capaces de aprender y de hacer tareas antes reservadas a las personas e incluso de llevar a cabo comportamientos no previstos (emergent behaviours) por su diseñador, en el caso de sistemas complejos que interactúan con otros componentes de sistema o del entorno. 

Lógicamente la cuestión de la responsabilidad, una de las más debatidas en el documento. Es un tema difícil por la propia complejidad realidad a regular y por el hecho de que los robots son cada vez más multipropósito y ninguno de los intervinientes (fabricante del hardware, desarrollador del software y usuario final principalmente) tiene suficiente control sobre las acciones de la máquina. El informe plantea varias ideas: a) conceder "personalidad electrónica" a los robots, en base a los argumentos expuestos anteriormente b) limitar la responsabilidad de los fabricantes otorgando una cierta inmunidad selectiva en el caso de plataformas abiertas, siguiendo el planteamiento de Ryan Calo expuesto en otro artículo de Replicante Legal o c) incrementar la responsabilidad de los dueños de los robots, estableciendo eso sí un límite en la cantidad de daños a compensar. Como se destaca en las conclusiones del análisis, establecer un régimen de responsabilidad adecuado es clave para evitar el denominado "chilling effect" (si las reglas son muy estrictas se perjudica la innovación y el desarrollo de los productos/servicios).

Finalmente, el informe apunta argumentos a favor y en contra de dos cuestiones relevantes, aunque no ofrece una posición definida: ¿es necesaria una lex robotica? y ¿cuándo es el momento correcto de regular cuestiones tan novedosas: al principio cuando todavía no está claro por dónde irá el desarrollo tecnológico y cuáles serán sus efectos o en el momento en que la tecnología se consolide, aunque sea más caro y difícil de revertir?