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foto de Flickr, autor angeloangelo
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miércoles, 12 de noviembre de 2014

¿Cómo están regulados los drones en España?

¿Tienes interés personal o profesional en la regulación de los drones?

Si es así date prisa en hacer comentarios porque el próximo día 15 de noviembre se cierra el periodo de información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. Dicho Real Decreto -una vez que sea aprobado y entre en vigor- será la norma básica que contemple los requisitos de vuelo de drones en España y derogará la regulación establecida actualmente en el artículo 50 de la Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Por cierto que lo de que un Real Decreto derogue un artículo de una ley no deja de ser curioso, pero así lo prevé la Disposición Final 2ª de la misma.

Foto del usuario de Flickr eschipul

La regulación de estos aparatos no es un tema fácil. Que se lo digan a la FAA americana que lleva desde 2012 trabajando en una norma por mandato del Congreso y todavía no ha sido capaz de presentar una versión definitiva, aunque parece que estará preparada antes de que acabe el año.

En nuestro país, el organismo encargado de controlar el uso de drones es AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). En abril, "con el objetivo de evitar mal entendidos y posibles incidentes", AESA publicó una nota puntualizando que "no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales". La nota anunciaba que se estaba trabajando en una norma que se aprobaría en breve (se refería a la Ley 18/2014 que hemos mencionado antes). 

Lo que me parece más interesante de la nota es la aclaración que hace respecto al concepto de dron. Lo define genéricamente como una "una aeronave pilotada por control remoto". Añade que originariamente se llamaba así a algunas de estas aeronaves de uso militar pero en la actualidad se ha extendido este nombre a todas los aparatos pilotados por control remoto, tanto militares como civiles. Sin embargo, AESA puntualiza que una aeronave pilotada por control remoto legalmente se considera dron cuando tiene un uso comercial o profesional. Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos.

Debemos distinguir por tanto entre drones y aeromodelos. Respecto de estos últimos, AESA precisa que la actividad del aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica de España (RFAE) y además, cada Comunidad Autónoma y cada municipio puede tener su propia normativa. En cualquier caso, los aeromodelos no pueden superar los 100 metros de altura, ni volar sobre núcleos urbanos, ni sobre grupos de población (playas, conciertos, etc). 

Es decir, los que llamamos vulgarmente "drones caseros" son aeromodelos de acuerdo con la regulación. En cuanto a los drones propiamente dichos (los que tienen fines comerciales o profesionales), la Ley 18/2014 establece un conjunto de limitaciones y reglas de obligado cumplimiento en función del peso de la aeronave en el momento del despegue y de la finalidad concreta de los vuelos. También se detallan los requisitos para los pilotos y las empresas que operen dichos aparatos. Adicionalmente, estos vuelos tendrán que ser comunicados a AESA o autorizados previamente por ésta, en función del peso del dron (por debajo de 25 kg. no será necesaria autorización sino sólo comunicación). El cumplimiento de todos esos requisitos no exime al responsable de la aeronave de la observancia del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave. Consciente de la dificultad de la norma, AESA ha publicado en su web una lista de preguntas frecuentes.

Hasta aquí la normativa vigente a día de hoy pero habíamos dicho que el proyecto de Real Decreto que ahora está en consulta pública va a sustituir a la Ley 18/2014. ¿Qué novedades aporta dicho documento (en su redacción actual)?

El Real Decreto se aplicará a los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (a los que llama, RPAS por sus siglas en inglés Remotely Piloted Aircraft Systems), a su aeronavegabilidad, a las operaciones que se realicen con ellos y al personal que las pilote o ayude al piloto a ejercer sus funciones, con excepción de los vuelos que se desarrollen en su integridad en espacios interiores o para fines militares. A este respecto, debemos decir que el proyecto de Real Decreto no aporta grandes novedades frente a lo que disponía la Ley 18/2014, sino que más bien desarrolla su contenido.

También se aplicará al uso y operación de aeromodelos y ésta es la parte más novedosa. Los aeromodelos se definen como "aeronaves, capaces de sostenerse en la atmósfera, no susceptibles de llevar una persona a bordo, siempre que sean utilizadas exclusivamente para demostraciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición.". La norma establece los requisitos que debe cumplir el aeromodelo (de tipo técnico), la operación de vuelo (diurno, dentro del alcance visual del piloto, en zonas autorizadas y a más de 8 kms. de un aeropuerto) y el piloto (tener la cualificación necesaria y acreditar las exigencia de aptitud o exigencia requeridas).

En consecuencia, si alguien va a ir a Juguetrónica  a comprar uno de los muchos juguetitos voladores que venden, merece la pena que antes de usarlos al aire libre se lea bien las instrucciones y las normas mencionadas para evitar sustos y multas.

jueves, 18 de septiembre de 2014

Notas sobre la privacidad de drones y robots domésticos.


Foto del usuario de Flickr epSos.de


¿Qué es un robot? Estoy de acuerdo con la opinión de Gigaom de que es difícil de dar una respuesta precisa porque evoluciona constantemente. 

Margot Kaminski (@MargotKaminski) propone una definición interesante: es un software con cuerpo. Margot es una abogada y profesora de Yale, especializada en nuevas tecnologías que hace unos meses dió una charla en el Berkman Center for Internet and Society de Harvard sobre robots y privacidad

El estudio que da origen a la charla de Kaminski tiene por objeto la regulación de los drones, que es uno de los temas legales más polémicos actualmente en EEUU. Desde hace meses, miles de pequeños aviones no tripulados equipados con cámaras de grabación de foto/vídeo están invadiendo el cielo de San Francisco y otras ciudades y espacios abiertos. El regulador aeronáutico nacional (FAA) está siendo objeto de numerosas críticas por su retraso a la hora de aprobar una regulación adhoc, que no se espera hasta septiembre de 2015. Muchos Estados han considerado que se trata de un tema urgente y han aprobado sus propias normas sin esperar a conocer las directrices de dicha agencia. Lo curioso es que la FAA no tiene competencia ni experiencia en la regulación de cuestiones relativas a privacidad, que es es uno de los aspectos más controvertidos de los drones.

En cualquier caso, la problématica que genera el vuelo de drones en espacio abiertos estaría dentro de lo que Kaminski denomina "privacidad en público" y es de natureleza distinta a la que empezará a surgir cuando los hogares se llenen de robots domésticos tipo Paro o Asimo, cuya finalidad es cuidar de niños y ancianos o simplemente entretener y/o ayudar en las labores familiares. Otro ejemplo de robot similar sería Jibo, que puede realizar videollamadas, mostrar imágenes en su pantalla, reconocer caras y objetos, leer cuentos y hacer fotos cuando lo pidas. También actúa como asistente personal para recordarte tareas pendientes y aprende de tus gustos gracias a su algoritimo de inteligencia artificial.

Foto del usuario de Flickr Denise Cross Photography

Esa es la cara amable pero no podemos perder de vista la indudable pérdida de intimidad que supone tener una máquina sincronizada con tu móvil, conectada a internet y grabando (al menos potencialmente) todo lo que pasa en tu casa. Presumo que la información no se almacenará en el dispositivo sino en la nube. Al momento me surgen un buen número de preguntas: 

  • ¿qué datos van a tener y qué uso hará la empresa de esos datos? 
  • ¿se podrá acceder a ellos y borrarlos efectivamente? 
  • ¿cómo se va a configurar el aparato teniendo en cuenta que se trata de un dispositivo de uso familiar, que puede ser utilizado por menores de edad o ancianos? ¿cómo podemos estar seguros de que no se explota su espacial vulnerabilidad?
  • ¿tendrá un sistema operativo abierto que admita aplicaciones de terceros? 
  • ¿qué medidas de seguridad se van a implementar para impedir que sea hackeado? 
  • ¿habrá que informar a los amigos que entren en tu casa de que pueden ser grabados o fotografiados?
  •  ¿podrán ser utilizados como prueba válida en un juicio?

La privacy by design y el sentido común parecen más necesarios que nunca en este tipo de productos/servicios.

 

martes, 29 de julio de 2014

La tecnología va casi siempre por delante de la ley

Imagina que un amigo te llama hace diez años y te invita a dar una vuelta en un coche sin volante ni pedales. Aunque esa persona estuviera trabajando en una start up puntera en Silicon Valley, es muy probable que pensaras que se había vuelto loco. Ahora echa un ojo a la foto de abajo. Parece un juguete pero es el nuevo prototipo de coche sin conductor presentado por Google en mayo.
 

foto del usuario de Flickr sam_churchill

Google asegura que sus coches no tripulados han sido capaces de completar más de un millón de kilómetros de conducción autónoma sin incidentes relevantes. Pero ¿eso es legal? Depende. En España no pero en EEUU sí en algunas zonas. Nevada fue el primer estado en conceder en mayo de 2012 una licencia "sólo para pruebas", después del intenso lobby que llevó a cabo el gigante de internet. Florida y California también permiten actualmente vehículos no tripulados en sus carreteras.

Estamos ante un claro ejemplo de como los desarrollos tecnológicos suelen ir muy por delante de la regulación vigente. Hace un siglo, cuando los primeros Ford T empezaron a invadir las carreteras americanas, ningún legislador podía presumir que los coches se conducirían solos. La situación es diferente ahora y, antes o después, la normativa se tendrá que adaptar a estos cambios.



Jeff Bezos presume de ir siempre un paso por delante de sus competidores. Lo hizo de nuevo cuando anunció el nuevo sistema de entrega Prime Air. Amazon afirma que sus drones podrán entregar paquetes en menos de 30 minutos aunque ellos mismos admiten que parece ciencia ficción. De nuevo la tecnología está preparada pero ahora mismo dicho servicio no es legal en USA como la propia FAA (el regulador de aviación americano) se ha encargado de destacar. De hecho, de momento la FAA sólo ha concedido permiso a la petrolera BP para operaciones comerciales con drones con la finalidad de monitorizar sus emplazamientos.

Es curioso porque mientras la FAA está intentando encontrar el equilibrio adecuando, en España se acaba de aprobar una regulación especial para regular los drones, con la finalidad de que este sector emergente pueda desarrollar todo el potencial. De acuerdo con esta normativa, los drones no podrán sobrevolar nucleos urbanos y tendrán que llevar una placa con sus datos identificativos. Además, los que pesen más de 25 kilos tendrán que estar inscritos en el registro de matrícula de aeronaves y disponer del correspondiente certificado de aeronavegabilidad.

En cualquier caso, bienvenida sea una legislación, aunque sea temporal, que establece unas reglas claras para unos aparatos que cada vez son más fáciles de encontrar y manejar.