ironman

ironman
foto de Flickr, autor angeloangelo
Mostrando entradas con la etiqueta dignidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta dignidad. Mostrar todas las entradas

viernes, 7 de noviembre de 2014

Robots sociales que aprenden y entienden tus emociones (II). Retos morales y legales


Como veíamos en el artículo anterior, parece que lo que cuenta la película Her no está tan lejos como parece. Pero ¿cuáles son los riesgos de estos sistemas de inteligencia artificial avanzados, en especial en el caso de que cuiden o interactúen habitualmente con personas más vulnerables como menores o ancianos?

Foto del usuario de Flickr juhansonin

Es evidente que niños y mayores son mucho más fácilmente manipulables por este tipo de sistemas, máxime si están instalados en un robot con apariencia humana, en cuyo caso podrían llegar a no darse cuenta de que están comunicándose con máquinas ¿Ponemos límites a lo que pueden hacer estas herramientas o dejamos que sean programadas para maximizar el beneficio de las empresas que las comercializan? ¿Pueden simular una conversación con un niño para obtener información sobre su familia o condicionar a un anciano para que no salga de casa porque se puede perder en la calle? ¿Nos preocupa que puedan manipular sus sentimientos apelando a las emociones?

El Consejo de Ética de Dinamarca se ha planteado si es aceptable que los robots sean diseñados para hacer creer a ciertas personas que tienen sentimientos. Se inclinan a pensar que dichos sistemas no son un problema en si mismos y recomiendan a los cuidadores de la gente más vulnerable que se aseguren de que no se pone en riesgo su dignidad. Me parece un buen principio y, sobre todo, celebro que haya países que entiendan que las cuestiones éticas son relevantes y promuevan este tipo de instituciones destinadas a generar informes que sirvan de base para un acto legislativo o un eventual debate social posterior. Ojalá cundiera el ejemplo.

Siguiendo con los temas morales, los profesores de la Universidad de Notre Dame, Laurel D. Riek y Don Howard han elaborado un código ético dirigido a las personas que desarrollan robots diseñados para interactuar con humanos, que termina con unas recomendaciones bastante razonables como que sería deseable que el comportamiento de los robots fuera predecible o que la privacidad debe ser respetada de la forma más amplia. Os dejo también un postcast de media hora con una entrevista a la doctora Riek, en la que ofrece más información sobre sus motivaciones para preparar el documento y los aspectos tratados en el código.

En cuanto a los riesgos legales, ya apuntamos algunos de ellos hace unas semanas en Replicante Legal. Me parece que las empresas que comercialicen estos robots tienen que estar obligadas a informar de forma muy clara sobre qué datos van a obtener, qué uso hará de ellos, si los va a ceder a terceros y en qué circunstancias, si el usuario podrá acceder a los datos y/o borrarlos efectivamente, así como las medidas de seguridad implementadas para impedir que el dispositivo sea hackeado. Otro punto esencial es la usabilidad: debe ofrecerse a los usuarios la posibilidad de apagarlo completamente y de configurarlo fácilmente para que sólo ejecute las acciones requeridas.

En la misma línea, un interesante artículo reciente de Hoja de Router alertaba sobre los peligros de la computación afectiva. Un número creciente de empresas y dispositivos están enfocados en detectar y procesar nuestras emociones, dado el papel tan relevante que éstas juegan en cualquier decisión de compra. Lo preocupante de este caso es que la máquina podría estar recopilando esa información sin que te dieras cuenta puesto que estos sistemas no requieren una interacción directa para cumplir su finalidad. Es evidente que si los usuarios no son plenamente conscientes de todas las implicaciones para su intimidad y privacidad de estas nuevas técnicas, difícilmente podrán ser consideradas conformes con la normativa de protección de datos.

domingo, 19 de octubre de 2014

robolaw (III): el debate sobre las mejoras en el cuerpo humano y algunas reflexiones sobre robots cirujanos y robots cuidadores


El informe de robolaw dedica tres apartados a estudiar la problemática de las prótesis robóticas, la cirugía asistida por máquinas y los robots dedicados al cuidado de ancianos y personas discapacidas.

El primero de los tres es el que me parece más interesante, sobre todo la cuestión del human enhancement o "mejora artificial" del cuerpo humano. Nadie pone en duda que alguien que ha sufrido una amputación de un miembro como consecuencia de un accidente, pueda recuperar las funcionalidades perdidas con una prótesis. El debate está en qué hacemos con quien -previamente enfermo o no- quiere instarse una prótesis que (artificialmente) le habilite para ver u oir excepcionalmente bien, o tener mucha más fuerza, velocidad, resistencia, memoria o inteligencia que la persona más capaz o incluso que le permita adquirir capacidades no disponibles para los humanos, como el caso del primer cyborg reconocido por un gobierno, Neil Harbisson, que puede "escuchar colores" que no están al alcance de nadie más.

Foto de Neil Harbisson tomada de Wikimedia Commons. Autor Moon Ribas

A este respecto, el informe sugiere abrir un amplio debate social y plantea varias preguntas relevantes: ¿qué formas de intervención en el cuerpo estamos preparados para consentir? ¿vamos a poner límites más allá de la seguridad y la viabilidad tecnologica? ¿debemos considerar cuestiones biológicas o también psicológicas y de identidad personal? ¿quién y bajo qué límites, circunstancias o principios estará habilitado para tomar la decisión de "mejorarse artificialmente"?

Para arrojar algo de luz sobre dichas cuestiones, robolaw propone acudir a los principios recogidos en la Carta Europea de los Derechos Humanos (ECFR por sus siglas en inglés). La dignidad humana aparece en el artículo 1 de la ECFR pero se suele definir de forma negativa, en el sentido de evitar conductas que la menoscaben y por tanto no ofrece cobertura para justificar que una persona sana se coloque una prótesis que mejore radicalmente su rendimiento. Así mismo, el derecho a la salud no implica que se pueda mejorar el propio cuerpo sin límite. Finalmente, el documento sugiere que el principio de igualdad y no discriminación se tome en consideración para prevenir que los más ricos se aprovechen de estas tecnologías para convertirse en super hombres

Por otro lado, el informe hace un planteamiento novedoso y propone utilizar el principio de precaución del artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFEU), pensado inicialmente para la protección del medio ambiente. Aplicado a este caso sería: dado el desconocimiento actual de sus efectos a medio y largo plazo y las profundas implicaciones filosóficas, éticas e incluso religiosas, parece aconsejable rechazar las técnicas de mejora humana más radicales (innovación responsable) y no dejar que sea el individuo sino un comité médico quien decida que prótesis se debe instalar, una vez analizadas las características del caso concreto. En aplicación de lo anterior, el informe concluye que las prótesis deberían ser herramientas para devolver a las personas las funcionalidades que hayan perdido pero no instrumentos de mejora.

En cuanto a la cirugía asistida por máquinas, robolaw se centra en la problemática que generan robots como da Vinci. En la foto de abajo se puede ver que los elementos principales son la/s consola/s desde la que operan los cirujanos y la unidad que está en contacto con el paciente, que consta de tres brazos articulados y una cámara endoscópica.

http://www.intuitivesurgical.com/company/media/images/systems-si/Si_0185_%20two_male_surgeons_lookin_in_sm.jpg
copyright 2014 Intuitive Surgical Inc


©[year] Intuitive Surgical, Inc.
El hecho de que cirujano y paciente estén físicamente separados y que el doctor opere a través del robot tiene varias implicaciones destacadas en el informe:

- la responsabilidad no debería ser conjunto de todos los intervinientes en la operación sino que se debería atribuir al doctor/es que maneje/n la consola principal, dado que es quien tiene el control prácticamente único de la situación.

- como el médico puede estar en otro país (telemedicina), se recomienda que la Comisión Europea adopte unas reglas que uniformicen el régimen de responsabilidad así como los estándares de seguros, para evitar situaciones de conflicto de leyes aplicables, al menos en Europa.

- se recomienda que dichos robots tenga una "caja negra" que registre todos los comandos recibidos, los procesos ejecutados por la máquina y cualquier error del sistema u otra información relevante, para facilitar la determinación de responsabilidad en caso de fallos que se puedan producir durante las operaciones.


Por último, la parte del informe relativa a los robot cuidadores es la que me parece la más floja. Se centra en la asistencia a ancianos y discapacitados sin tener en cuenta las situaciones que plantearía el cuidado de niños, ni aportar nada relevante. Tampoco aborda la problemática de los robots con emociones (como Pepper o Baby X) y la influencia que éstos pueden ejercer sobre los menores de edad y las personas más sensible y vulnerables.