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foto de Flickr, autor angeloangelo
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viernes, 26 de septiembre de 2014

Responsabilidad y robots. ¿Hace falta modificar el régimen actual?


Los temas de responsabilidad son uno de los más delicados para los abogados. En el caso de los contratos no siempre es fácil encontrar un equilibrio razonable respecto al nivel de obligaciones y penalizaciones que tiene que asumir cada parte. En cuanto a la responsabilidad extracontractual (torts en derecho anglosajón), es cierto que en España/Europa no llegamos al nivel de locura (perdón, litigiosidad) de EEUU, pero también se plantean numerosos conflictos.

Foto del usuario de Flickr Jeffrey

Por eso no es de extrañar que las cuestiones relativas a responsabilidad sean las que más atención reciban en la presentación de la profesora Lilian Edwards (@lilianedwards) sobre la regulación de los robots (páginas 24 y siguientes). Edwards plantea preguntas del tipo ¿qué pasa si un humanoide militar mata a un civil? ¿y si un robot dedicado a cuidar ancianos le indica que tome más pastillas de las que debería? ¿quién es responsable si un coche sin conductor es hackeado y atropella a un peatón? ¿y si un "robot sexual" aplica las preferencias de un usuario (ej. recibir azotes) a otro y le provoca daños? Muchos de estos casos no van a ocurrir en el corto plazo pero coincido con la profesora Edwards en que conviene empezar a pensar sobre ello.

En el régimen actual, lo primero que habría que determinar es si estamos ante un caso de responsabilidad contractual o extracontractual. Además habría que estudiar si ha existido negligencia en alguno de los intervinientes y valorar la aplicación al caso concreto de la normativa y jurisprudencia sobre protección de los consumidores. Edwards plantea en su presentación si tendría sentido crear una categoría especial de responsabilidad para ciertos casos en los que intervengan robots. 

Ryan Calo se acerca también a la cuestión de la responsabilidad desde una perspectiva diferente. En su trabajo académico de 2010 Open Robotics propone que se conceda un cierto grado de inmunidad a los fabricantes de plataformas robóticas abiertas (entendiendo por tales las que permiten la instalación de aplicaciones o programas de terceros) respecto al uso que los usuarios hagan de las mismas, de manera similar al régimen que existe para los intermediarios de internet. Calo afirma que el mundo de los estándares abiertos plantea definitivamente más retos jurídicos que el de las plataformas propietarias o propietarias pero también genera muchas más oportunidades para los desarrolladores, así como ventajas indudables para los usuarios.

En mi opinión, mientras los robots sean máquinas con autonomía limitada y escasa capacidad de razonar/tomar decisiones, no es necesario que modifiquemos el sistema legal de responsabilidad, al menos en España, porque el que tenemos actualmente sirve para dar respuesta a las situaciones planteadas. Sin embargo la inteligencia artificial es uno de los campos de mayor crecimiento y es posible que en unos años veamos ordenadores que puedan imitar el funcionamiento del cerebro humano y ser capaces pensar autónomamente. Si ese momento llega, no me cabe duda de que tendríamos que replantearnos los esquemas legales de la responsabilidad (y probablemente de casi todo lo demás).

viernes, 12 de septiembre de 2014

Retos éticos y legales que plantea un futuro robótico

Me gusta Ryan Calo (@rcalo). Le sigo desde hace meses y me parece el abogado que mejor entiende el futuro que nos está esperando a la vuelta de la esquina. Otro día hablaré de alguno de sus brillantes trabajos académicos.

Foto del usuario de Flickr oskay


Hoy quiero comentar el foro en el que intervino hace unas semanas en la facultad de derecho de Berkeley junto a varios expertos para tratar los retos morales y legales que plantea la irrupción en la sociedad de robots de distintos tipos. Lamentablemente no tenemos el vídeo de la sesión pero sí se puede escuchar el audio aquí (una hora y media, en inglés).

En la sesión se abordaron algunos temas polémicos como por ejemplo si sería ético asignar robots con aspecto de niños a pedófilos, supondiendo que esa medida pudiera erradicar o disminuir el problema. Está demostrado que muchos pedófilos no están rehabilitados al salir de la cárcel y siguen suponiendo un problema para la sociedad. En esas circunstancias, ¿tiene sentido hacer una prueba piloto para ver si la medida puede ser efectiva?

El auge de los robots puede forzar al derecho penal a tener que replantearse cuestiones importantes como el concepto de mens rea o intencionalidad. Actus non facit reum nisi mens sit rea, reza el aforismo latino. La mente también tiene que ser culpable, es decir tiene que existir una intención de cometer el acto delictivo. Calo puso un interesante ejemplo a este respecto: Darius Kazemiha ha creado un sotware que hace compras aleatorias en Amazon. ¿Qué ocurriría si su programa informático compra algo que es ilegal en el Estado en el que vive, como por ejemplo los caramelos con alcohol en Massachusetts? ¿Sería culpable Darius? Probablemente no respondo yo, pero me temo que iba a tener que dar muchas explicaciones cuando el FBI llamara a su puerta.

Foto del usuario de Flickr Manish Prabhune

En el foro mencionado también se habló de Cupido, pero no del Dios del amor sino de la legalidad de máquinas como Chaotic Unmanned Personal Intercept Drone (CUPID), el dron que ha desarrollado la empresa Chaotic Moon y que sirve para patrullar zonas determinadas, identificar potenciales intrusos y dispararles un rayo paralizante. Desert Wolf, la empresa que comercializa Skunk Riot Control Copter ha optado por otra solución: un dron que dispara balas de plástico y lanza spray de pimienta a grandes aglomeraciones de personas difíciles de controlar, como por ejemplo una huelga violenta. Prefiero no imaginar  el potencial destructivo de esos aparatos en manos de milicias asesinas o gobiernos sin escrúpulos.