ironman

ironman
foto de Flickr, autor angeloangelo
Mostrando entradas con la etiqueta legal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta legal. Mostrar todas las entradas

miércoles, 12 de noviembre de 2014

¿Cómo están regulados los drones en España?

¿Tienes interés personal o profesional en la regulación de los drones?

Si es así date prisa en hacer comentarios porque el próximo día 15 de noviembre se cierra el periodo de información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. Dicho Real Decreto -una vez que sea aprobado y entre en vigor- será la norma básica que contemple los requisitos de vuelo de drones en España y derogará la regulación establecida actualmente en el artículo 50 de la Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Por cierto que lo de que un Real Decreto derogue un artículo de una ley no deja de ser curioso, pero así lo prevé la Disposición Final 2ª de la misma.

Foto del usuario de Flickr eschipul

La regulación de estos aparatos no es un tema fácil. Que se lo digan a la FAA americana que lleva desde 2012 trabajando en una norma por mandato del Congreso y todavía no ha sido capaz de presentar una versión definitiva, aunque parece que estará preparada antes de que acabe el año.

En nuestro país, el organismo encargado de controlar el uso de drones es AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). En abril, "con el objetivo de evitar mal entendidos y posibles incidentes", AESA publicó una nota puntualizando que "no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales". La nota anunciaba que se estaba trabajando en una norma que se aprobaría en breve (se refería a la Ley 18/2014 que hemos mencionado antes). 

Lo que me parece más interesante de la nota es la aclaración que hace respecto al concepto de dron. Lo define genéricamente como una "una aeronave pilotada por control remoto". Añade que originariamente se llamaba así a algunas de estas aeronaves de uso militar pero en la actualidad se ha extendido este nombre a todas los aparatos pilotados por control remoto, tanto militares como civiles. Sin embargo, AESA puntualiza que una aeronave pilotada por control remoto legalmente se considera dron cuando tiene un uso comercial o profesional. Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos.

Debemos distinguir por tanto entre drones y aeromodelos. Respecto de estos últimos, AESA precisa que la actividad del aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica de España (RFAE) y además, cada Comunidad Autónoma y cada municipio puede tener su propia normativa. En cualquier caso, los aeromodelos no pueden superar los 100 metros de altura, ni volar sobre núcleos urbanos, ni sobre grupos de población (playas, conciertos, etc). 

Es decir, los que llamamos vulgarmente "drones caseros" son aeromodelos de acuerdo con la regulación. En cuanto a los drones propiamente dichos (los que tienen fines comerciales o profesionales), la Ley 18/2014 establece un conjunto de limitaciones y reglas de obligado cumplimiento en función del peso de la aeronave en el momento del despegue y de la finalidad concreta de los vuelos. También se detallan los requisitos para los pilotos y las empresas que operen dichos aparatos. Adicionalmente, estos vuelos tendrán que ser comunicados a AESA o autorizados previamente por ésta, en función del peso del dron (por debajo de 25 kg. no será necesaria autorización sino sólo comunicación). El cumplimiento de todos esos requisitos no exime al responsable de la aeronave de la observancia del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave. Consciente de la dificultad de la norma, AESA ha publicado en su web una lista de preguntas frecuentes.

Hasta aquí la normativa vigente a día de hoy pero habíamos dicho que el proyecto de Real Decreto que ahora está en consulta pública va a sustituir a la Ley 18/2014. ¿Qué novedades aporta dicho documento (en su redacción actual)?

El Real Decreto se aplicará a los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (a los que llama, RPAS por sus siglas en inglés Remotely Piloted Aircraft Systems), a su aeronavegabilidad, a las operaciones que se realicen con ellos y al personal que las pilote o ayude al piloto a ejercer sus funciones, con excepción de los vuelos que se desarrollen en su integridad en espacios interiores o para fines militares. A este respecto, debemos decir que el proyecto de Real Decreto no aporta grandes novedades frente a lo que disponía la Ley 18/2014, sino que más bien desarrolla su contenido.

También se aplicará al uso y operación de aeromodelos y ésta es la parte más novedosa. Los aeromodelos se definen como "aeronaves, capaces de sostenerse en la atmósfera, no susceptibles de llevar una persona a bordo, siempre que sean utilizadas exclusivamente para demostraciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición.". La norma establece los requisitos que debe cumplir el aeromodelo (de tipo técnico), la operación de vuelo (diurno, dentro del alcance visual del piloto, en zonas autorizadas y a más de 8 kms. de un aeropuerto) y el piloto (tener la cualificación necesaria y acreditar las exigencia de aptitud o exigencia requeridas).

En consecuencia, si alguien va a ir a Juguetrónica  a comprar uno de los muchos juguetitos voladores que venden, merece la pena que antes de usarlos al aire libre se lea bien las instrucciones y las normas mencionadas para evitar sustos y multas.

viernes, 7 de noviembre de 2014

Robots sociales que aprenden y entienden tus emociones (II). Retos morales y legales


Como veíamos en el artículo anterior, parece que lo que cuenta la película Her no está tan lejos como parece. Pero ¿cuáles son los riesgos de estos sistemas de inteligencia artificial avanzados, en especial en el caso de que cuiden o interactúen habitualmente con personas más vulnerables como menores o ancianos?

Foto del usuario de Flickr juhansonin

Es evidente que niños y mayores son mucho más fácilmente manipulables por este tipo de sistemas, máxime si están instalados en un robot con apariencia humana, en cuyo caso podrían llegar a no darse cuenta de que están comunicándose con máquinas ¿Ponemos límites a lo que pueden hacer estas herramientas o dejamos que sean programadas para maximizar el beneficio de las empresas que las comercializan? ¿Pueden simular una conversación con un niño para obtener información sobre su familia o condicionar a un anciano para que no salga de casa porque se puede perder en la calle? ¿Nos preocupa que puedan manipular sus sentimientos apelando a las emociones?

El Consejo de Ética de Dinamarca se ha planteado si es aceptable que los robots sean diseñados para hacer creer a ciertas personas que tienen sentimientos. Se inclinan a pensar que dichos sistemas no son un problema en si mismos y recomiendan a los cuidadores de la gente más vulnerable que se aseguren de que no se pone en riesgo su dignidad. Me parece un buen principio y, sobre todo, celebro que haya países que entiendan que las cuestiones éticas son relevantes y promuevan este tipo de instituciones destinadas a generar informes que sirvan de base para un acto legislativo o un eventual debate social posterior. Ojalá cundiera el ejemplo.

Siguiendo con los temas morales, los profesores de la Universidad de Notre Dame, Laurel D. Riek y Don Howard han elaborado un código ético dirigido a las personas que desarrollan robots diseñados para interactuar con humanos, que termina con unas recomendaciones bastante razonables como que sería deseable que el comportamiento de los robots fuera predecible o que la privacidad debe ser respetada de la forma más amplia. Os dejo también un postcast de media hora con una entrevista a la doctora Riek, en la que ofrece más información sobre sus motivaciones para preparar el documento y los aspectos tratados en el código.

En cuanto a los riesgos legales, ya apuntamos algunos de ellos hace unas semanas en Replicante Legal. Me parece que las empresas que comercialicen estos robots tienen que estar obligadas a informar de forma muy clara sobre qué datos van a obtener, qué uso hará de ellos, si los va a ceder a terceros y en qué circunstancias, si el usuario podrá acceder a los datos y/o borrarlos efectivamente, así como las medidas de seguridad implementadas para impedir que el dispositivo sea hackeado. Otro punto esencial es la usabilidad: debe ofrecerse a los usuarios la posibilidad de apagarlo completamente y de configurarlo fácilmente para que sólo ejecute las acciones requeridas.

En la misma línea, un interesante artículo reciente de Hoja de Router alertaba sobre los peligros de la computación afectiva. Un número creciente de empresas y dispositivos están enfocados en detectar y procesar nuestras emociones, dado el papel tan relevante que éstas juegan en cualquier decisión de compra. Lo preocupante de este caso es que la máquina podría estar recopilando esa información sin que te dieras cuenta puesto que estos sistemas no requieren una interacción directa para cumplir su finalidad. Es evidente que si los usuarios no son plenamente conscientes de todas las implicaciones para su intimidad y privacidad de estas nuevas técnicas, difícilmente podrán ser consideradas conformes con la normativa de protección de datos.

miércoles, 8 de octubre de 2014

Robolaw (I): orientaciones para regular los robots en Europa.


La Comisión Europea ha financiado un projecto llamado robolaw, cuyo objetivo era elaborar un informe detallado con todas las cuestiones éticas y legales que plantean los robots, así como ofrecer orientaciones y principios que puedan guiar a los reguladores europeos y nacionales cuando tengan que legislar sobre esta cuestión. La iniciativa, liderada por la Scuola Superiore Sant´ Anna de Pisa, empezó en marzo de 2012 y el informe final se acaba de hacer público hace unos días.

Foto del usuario de Flickr cjmartin


Debo empezar diciendo que el informe es de lo más interesante que he leído últimamente. Tiene una parte general, que es la que analizaré en este artículo, y cuatro apartados en los que trata con detalle la problemática de los coches sin conductor, los robots cirujanos, las prótesis robóticas y los robots para el cuidado de personas ancianas o discapacidas. El documento es bastante extenso (más de 200 páginas) y no pretendo hacer un resumen pormenorizado sino apuntar los aspectos que me han resultado más interesantes.

En primer lugar, me gusta que no sólo trate los temas legales sino también los éticos. Tiene sentido que antes de preparar una norma sobre un tema novedoso y con tantas implicaciones, se analicen los principios que deben informar dicha legislación para que ésta pueda responder a las necesidades de la sociedad. El informe considera que la justicia, la dignidad, la privacidad, la solidaridad, la protección de los consumidores y de los derechos fundamentales, la no discriminación, la integración de los discapacidados y el derecho a la asistencia sanitaria son valores esenciales que deben estar presentes en cualquier análisis normativo de esta cuestión. Además entiende que la regulación puede plasmarse en leyes y decretos pero también en "soft law" (normas técnicas, estándares, códigos de conducta y de buenas prácticas, etc) como forma de conseguir mayor una precisión y flexibilidad.

También me resulta interesante la idea de "code as law" o regulation by design": la tecnología no es sólo objeto de regulación sino que también participa en la misma por ejemplo mediante la implementación en las máquinas/sistemas autónomos de un conjunto de requisitos éticos y legales, de forma que puedan comportarse de acuerdo con dichas reglas.

El informe plantea cuestiones polémicas como si se debe conceder personalidad legal diferenciada a los robots para realizar ciertas transacciones, para ser considerado responsable o para comparecer en juicio, dado que cada vez son más inteligentes y capaces de aprender y de hacer tareas antes reservadas a las personas e incluso de llevar a cabo comportamientos no previstos (emergent behaviours) por su diseñador, en el caso de sistemas complejos que interactúan con otros componentes de sistema o del entorno. 

Lógicamente la cuestión de la responsabilidad, una de las más debatidas en el documento. Es un tema difícil por la propia complejidad realidad a regular y por el hecho de que los robots son cada vez más multipropósito y ninguno de los intervinientes (fabricante del hardware, desarrollador del software y usuario final principalmente) tiene suficiente control sobre las acciones de la máquina. El informe plantea varias ideas: a) conceder "personalidad electrónica" a los robots, en base a los argumentos expuestos anteriormente b) limitar la responsabilidad de los fabricantes otorgando una cierta inmunidad selectiva en el caso de plataformas abiertas, siguiendo el planteamiento de Ryan Calo expuesto en otro artículo de Replicante Legal o c) incrementar la responsabilidad de los dueños de los robots, estableciendo eso sí un límite en la cantidad de daños a compensar. Como se destaca en las conclusiones del análisis, establecer un régimen de responsabilidad adecuado es clave para evitar el denominado "chilling effect" (si las reglas son muy estrictas se perjudica la innovación y el desarrollo de los productos/servicios).

Finalmente, el informe apunta argumentos a favor y en contra de dos cuestiones relevantes, aunque no ofrece una posición definida: ¿es necesaria una lex robotica? y ¿cuándo es el momento correcto de regular cuestiones tan novedosas: al principio cuando todavía no está claro por dónde irá el desarrollo tecnológico y cuáles serán sus efectos o en el momento en que la tecnología se consolide, aunque sea más caro y difícil de revertir? 

viernes, 12 de septiembre de 2014

Retos éticos y legales que plantea un futuro robótico

Me gusta Ryan Calo (@rcalo). Le sigo desde hace meses y me parece el abogado que mejor entiende el futuro que nos está esperando a la vuelta de la esquina. Otro día hablaré de alguno de sus brillantes trabajos académicos.

Foto del usuario de Flickr oskay


Hoy quiero comentar el foro en el que intervino hace unas semanas en la facultad de derecho de Berkeley junto a varios expertos para tratar los retos morales y legales que plantea la irrupción en la sociedad de robots de distintos tipos. Lamentablemente no tenemos el vídeo de la sesión pero sí se puede escuchar el audio aquí (una hora y media, en inglés).

En la sesión se abordaron algunos temas polémicos como por ejemplo si sería ético asignar robots con aspecto de niños a pedófilos, supondiendo que esa medida pudiera erradicar o disminuir el problema. Está demostrado que muchos pedófilos no están rehabilitados al salir de la cárcel y siguen suponiendo un problema para la sociedad. En esas circunstancias, ¿tiene sentido hacer una prueba piloto para ver si la medida puede ser efectiva?

El auge de los robots puede forzar al derecho penal a tener que replantearse cuestiones importantes como el concepto de mens rea o intencionalidad. Actus non facit reum nisi mens sit rea, reza el aforismo latino. La mente también tiene que ser culpable, es decir tiene que existir una intención de cometer el acto delictivo. Calo puso un interesante ejemplo a este respecto: Darius Kazemiha ha creado un sotware que hace compras aleatorias en Amazon. ¿Qué ocurriría si su programa informático compra algo que es ilegal en el Estado en el que vive, como por ejemplo los caramelos con alcohol en Massachusetts? ¿Sería culpable Darius? Probablemente no respondo yo, pero me temo que iba a tener que dar muchas explicaciones cuando el FBI llamara a su puerta.

Foto del usuario de Flickr Manish Prabhune

En el foro mencionado también se habló de Cupido, pero no del Dios del amor sino de la legalidad de máquinas como Chaotic Unmanned Personal Intercept Drone (CUPID), el dron que ha desarrollado la empresa Chaotic Moon y que sirve para patrullar zonas determinadas, identificar potenciales intrusos y dispararles un rayo paralizante. Desert Wolf, la empresa que comercializa Skunk Riot Control Copter ha optado por otra solución: un dron que dispara balas de plástico y lanza spray de pimienta a grandes aglomeraciones de personas difíciles de controlar, como por ejemplo una huelga violenta. Prefiero no imaginar  el potencial destructivo de esos aparatos en manos de milicias asesinas o gobiernos sin escrúpulos.