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foto de Flickr, autor angeloangelo
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martes, 23 de diciembre de 2014

Robots y propiedad intelectual


Cuando en un descuido de David Slater, el macaco agarró su cámara e hizo varias fotos, no se podía imaginar que acababa de hacer el monkey selfie más famoso de la historia y de iniciar una disputa legal que ha durado varios años y en la que ha tenido que intervenir hasta la US copyright office, que acaba de dictaminar que ese tipo de obras no pueden ser objeto de protección a través de copyright. En el Reino Unido el macaco tampoco podría ser considerado el autor de la foto pero Slater sí si demuestra que ha puesto los medios y ha contribuído activamente a la creación de la obra.

Autor/titular de los derechos ¿?

Podemos concluir entonces que los animales no pueden ser titulares de derechos de propiedad intelectual pero ¿qué ocurre si una poesía o una canción es creada por una máquina? Puede parecer ciencia ficción pero ya hay libros completamente generados por algoritmos y algunos apuntan que en el año 2030 el 90% de las noticias de prensa se elaborará sin intervención humana.

Los distintos sistemas de copyright coinciden en que el primer requisito para que una obra sea protegible es que sea una creación original. Sin embargo, existen divergencias entre la normativa continental y la anglosajona en lo que se refiere al concepto de autor. La primera da mucha importancia a los derechos morales, conectados con la personalidad del autor y en muchos casos irrenunciables e inalienables. Por contra, la tradición anglosajona pone el énfasis los derechos ecónomicos y prácticamente ignora los derechos morales.

En el Reino Unido (y se podría interpretar que también en EEUU en ciertos casos) una obra puede obtener la protección de copyright, incluso si ha sido creada por una máquina, siempre que sea original. En España en cambio no cabe esta posibilidad porque se considera autor a la "persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica", aunque la protección que concede la ley de propiedad intelectual se puede extender en ciertos casos a las personas jurídicas.

Uno de los fines de la normativa de propiedad intelectual es favorecer la creación. Está claro que los algoritmos no necesitan ese incentivo para generar contenidos literarios o musicales pero también es legítimo pensar que las personas que desarrollan ese software pueden tener un interés económico. Cuestión diferente es quién debe de ser el titular de los derechos de las obras generadas por ordenador (la persona que crea el código, la empresa que le paga, el usuario que usa ese programa para generar el contenido final o el propio algoritmo, si se trata de un sistema capaz de aprender de si mismo y aceptamos el concepto de personalidad mecánica que mencionábamos en otro artículo de Replicante) y cuánto deben durar los mismos (70 años desde la muerte del autor no parece lo más lógico para estos casos).

¿Y qué hacemos con los robots que interpretan obras de teatro? La Ley de Propiedad Intelectual española establece que "se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra". Aunque la norma no dice "persona natural" como en el caso de los autores, me temo que todavía no estamos preparados para atribuir este tipo de derechos a un robot, aunque éste pueda ser capaz de sumergirnos en el peculiar mundo de Kafka mejor que algunos humanos.

jueves, 23 de octubre de 2014

Explorando el transhumanismo y la "personalidad mecánica"


¿Qué nos hace humanos? Hemos escuchado esa pregunta muchas veces y la respuesta suele enfocarse a lo (poco) que nos diferencia de los primates. Apenas el 1% de nuestro ADN es distinto, lo que no parece mucho después de más de seis millones de años de evolución separada.

El caso es que también podemos formular la misma cuestión en relación a qué nos distingue de las máquinas. La respuesta podía ser obvia hace unos años pero hoy no lo es tanto. Dos interesantes artículos, uno de ExtremeTech sobre transhumanismo y otro reciente de la BBC sobre cíborgs plantean temas sobre los que merece la pena reflexionar.

Tomada de Flickr, usuario khalid Albaih

En esencia, el transhumanismo propone trasformar y mejorar sus capacidades físicas y psíquicas del ser humano a través de la tecnología. Para los defensores de este movimiento, es perfectamente legítimo "instalarse" cualquier tipo de prótesis o implante que potencie el rendimiento del cuerpo. A día de hoy no hay normas que impidan a esas personas convertirse en cíborgs. Tenemos cada vez más ejemplos y en un artículo reciente de Replicante mencionamos a varios.

Ahora imaginemos que la ciencia y la tecnología son capaces de crear algo parecido a un Robocop en un futuro cercano. ¿Sería una máquina o una persona? Formulada desde un punto de vista jurídico la cuestión sería: ¿si me instalo multitud de elementos robóticos/artificiales en mi cuerpo, puedo  en algún momento perder mi personalidad humana y convertirme en máquina? El Código Civil español dice que la personalidad se extingue por la muerte de la persona. Debemos entender que se refiere a la muerte cerebral porque el cuerpo no puede sobrevivir sin la mente. A la inversa sí es posible y es lo que propone el profesor Kevin Warwick: olvidarse del cuerpo y dirigir los esfuerzos y recursos que ahora dedicamos a curar enfermedades como el cáncer, a encontrar formas de mantener el cerebro vivo fuera de nuestro cuerpo.

Esa afirmación podría parecer una boutade si no fuera porque científicos tan prestigiosos como Stephen Hawking o Marvin Minsk está hablando de ir varios pasos más allá y coinciden en que será posible alcanzar la inmortalidad (o una cierta forma de ella) mediante la copia de nuestro cerebro, al estilo de la reciente película Trascendence. Siento disentir de la opinión de ambos sabios pero creo que no sería buena idea y que traería más problemas que ventajas.

Vamos a plantear ahora la pregunta desde otro ángulo ¿podrían en algún momento las máquinas ser consideradas personas? Para poder contestar conviene definir antes cuáles son los rasgos característicos de los seres humanos. Dejando al margen aspectos religiosos y espirituales, podríamos enumerar: la memoria, los sentimientos, la consciencia de uno mismo y la capacidad de comunicarse mediante el lenguaje, de razonar, de aprender, de crear, entre otros.

Sé que a día de hoy no ocurre pero ¿si un robot con apariencia humana llegara en algún momento a tener todos esos elementos le consideraríamos persona? Si acudimos de nuevo al Código Civil la respuesta es claramente negativa. El artículo 30 establece que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". De acuerdo con esta norma, un robot nunca podrá tener personalidad civil (y evidentemente tampoco jurídica) pero creo que tendría sentido desarrollar una nueva categoría de personalidad, a la que podríamos llamar "personalidad mecánica", para englobar a las máquinas que sean capaces de crear y de tomar decisiones y razonar autónomamente. De otra manera veo muy difícil dar una respuesta coherente a las frecuentes cuestiones de responsabilidad (y, en menor medida de propiedad intelectual) que se plantearán en cuanto estén disponibles comercialmente.